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Reestructuración de empresas
¿Qué sucede con los trabajadores tras la compra de una empresa?
Si estamos interesados en la compra de una empresa pero necesitamos realizar una reestructuración de la empresa podemos despedir a trabajadores por causas organizativas.
Cuando se produce una compraventa de una empresa, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social del anterior, tal y como dispone el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.
Esto hace que el nuevo empresario se haga cargo de los trabajadores de la empresa que ha comprado, es decir que asuma todas las condiciones laborales vigentes: salarios, antigüedad, horarios, etc.
Incluso aunque estas condiciones sean superiores a las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, fruto de pactos contractuales o por la consolidación de condiciones más beneficiosas (derechos adquiridos).
Comprar una empresa para autoempleo ¿Cómo adoptar el puesto de un antiguo trabajador?
Frecuentemente, sobre todo en empresas pequeñas de uno dos o tres trabajadores, el nuevo empresario quiere ocupar él mismo un puesto de trabajo en el negocio que acaba de adquirir y realizar una reestructuración de empresa o negocio.
Se encuentra entonces ante la disyuntiva de intentar que el empresario anterior despida a uno o varios trabajadores antes de realizarse la compraventa, lo que encarece el precio (ya que la indemnización por despido improcedente sería de 45 días por año de servicio hasta febrero de 2012 y de 33 días desde entonces, con límites de 42 y 24 mensualidades respectivamente), o bien subrogarse en los contratos de los trabajadores y despedir entonces a alguno de ellos para ocupar él mismo su puesto.
A este respecto, tenemos que señalar que la opción más rentable para el comprador sería asumir inicialmente las cargas laborales sin pagar un sobrecoste por la compra del negocio y posteriormente proceder a un despido objetivo por causa organizativa en virtud del artículo 52.c del Estatuto de los trabajadores que remite al 51.1.
En efecto, la sustitución de un trabajador por el propio empresario, es un cambio organizativo aceptado por la jurisprudencia (STS 4457/2001 de 29 de Mayo de 2001 y STSJ ANDALUCIA 580/2013 de 21 de Febrero) que encaja dentro de la definición de causa organizativa establecida en el artículo 51.1 (Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción).
Para la aplicación de este despido objetivo no es necesario acreditar pérdidas ni pasadas ni estimadaspara el futuro, sino que opera de manera automática.
La jurisprudencia citada entiende que hay amortización de puesto de trabajo cuando el empresario se hace cargo en persona de las tareas ejercidas por el trabajador, desapareciendo el puesto.
Es al empresario a quien le corresponde el poder de organización y dirección en el seno de la empresa (artículos 1 y 20 del ET) y como consecuencia de ello, cómo quiere organizar las necesidades de mano de obra.
Hay que recordar aquí que uno de los pocos casos lícitos de sustitución de trabajadores huelguistas es el que se produce cuando es el propio empresario el que realiza las tareas de los huelguistas.
¿Cuánto cuesta el despido de un trabajador tras la compra de una empresa? Ejemplo práctico.
La consecuencia de utilizar esta modalidad de despido objetivo para reestructuración de la empresa en una compraventa de empresa es que la indemnización se reduce ahora a 20 días de salario por año con un límite de 12 mensualidades, lo que podría resultar determinante en la decisión de compra.
Supongamos que el comprador quiere comprar una empresa por 3.000.000€ que tiene dos trabajadores con 20 años de antigüedad (desde febrero de 1997), con un salario bruto anual cada uno de 36.000€.
Si pretende que el vendedor despida a uno de los trabajadores para adquirirla después con un solo trabajador, el vendedor le pedirá además de los trescientos mil euros el coste del despido improcedente, es decir:
La opción de subrogarse y proceder al despido por causa objetiva organizativa seria de:
(36000/12/30)x45x15 + (36000/12/30)x33x7 = 67.731 €
(36000/12/30)x20 x22= 44.000 superior a 12 meses que son 36.000€
Ahorro : 67.731- 36.000 = 31.731 €
Naturalmente, esta posibilidad de despido objetivo no se reduce al momento en que se produce la transmisión, si no que el empresario en cualquier momento puede reorganizar y reestructurar su empresa asumiendo un puesto de trabajo.